Constitución Artículo 127 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 127. Desafuero
Cuando se forme causa criminal contra un diputado, el juez, previa instrucción de un sumario, lo remitirá a la Legislatura. Ésta, después de examinarlo en sesión pública próxima a la fecha en que se dio cuenta del hecho, podrá suspender en sus funciones al acusado o bien privarlo de su inmunidad de proceso penal, con los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la Cámara y dejarlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
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Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
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Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
Si voy a conducir en la provincia de Córdoba un vehículo que no es mío y el propietario no viaja, pero la tarjeta verde no está vencida es necesario tener un permiso?
No encuentro el inciso i) del Artículo 5.3.2 que está citado en el Decreto 2/20 de CABA
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