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Constitución Artículo 206 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/11/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 206. Categorías. Habrá tres categorías de municipios

Serán de primera categoría, los municipios que cuenten con una población que supere los veinte mil habitantes; de segunda categoría, los que tengan más de diez mil habitantes y de tercera categoría, los que cuenten con más de dos mil habitantes.

La categorización de cada municipio será dispuesta por una ley especial teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo anterior.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 206 Constitución
Artículo 1 ...204 205 206 207 208 ...239

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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