Constitución Artículo 156 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 156. Remuneración. Inmunidades, incompatibilidades e impedimentos
El gobernador tendrá el tratamiento de "Excelencia".
Tanto él como el vicegobernador percibirán el sueldo que la ley fije, el que no podrá ser alterado durante el término de su mandato, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general. El gobernador y vicegobernador gozarán, desde su proclamación, de las mismas inmunidades e incompatibilidades que los diputados y tendrán los mismos impedimentos.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 156 Constitución 26 de Noviembre de 2005
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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