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Constitución Artículo 180 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 180. Incompatibilidades e inhabilidades

Los magistrados en actividad no podrán desempeñar otros cargos públicos. Prohíbase a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial llevar a cabo acto alguno que comprometa la imparcialidad y dignidad del cargo. Les está vedada toda actividad política, salvo la emisión del voto. El quebrantamiento de dicho principio constituirá caso flagrante de mal desempeño de sus funciones y causal de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial no podrán ejercer la profesión, el comercio o aceptar empleos, ni desempeñar la docencia, salvo la cátedra universitaria o las tareas de investigación y comisiones de carácter honorario, técnico y transitorio que les encomienden únicamente los poderes públicos. La defensa en juicio de derechos propios será permitida en las condiciones que prevea la legislación.

Asimismo no podrán ser investidos como magistrados:

1. Los destituidos de cargos públicos por juicio político o por sentencia del Jurado de Enjuiciamiento.

2. Los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma.

3. Los exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal.

4. Los condenados por delitos dolosos, mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de la designación.

5. Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha de su designación.



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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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