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Constitución Artículo 103 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/11/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 103. Desarrollo económico social

El Estado asume el compromiso de:

- Desarrollar políticas orientadas a la obtención del pleno empleo.

- Fomentar la producción agraria y su desarrollo tecnológico.

- Estabilizar la población rural y procurar su acceso a la propiedad.

- Estimular la industrialización en la Provincia promoviendo, preferentemente, la relacionada con la transformación de las materias primas locales. Promueve también la radicación de capitales y de tecnología, así como de las pequeñas y medianas empresas.

- Colaborar con la actividad privada en el desarrollo de nuevos mercados nacionales e internacionales para la producción local.

- Elaborar planes de colonización de las tierras, orientados a su aprovechamiento económico y social, con preferencia en la adjudicación para la explotación directa y racional por el ocupante, su familia y grupos organizados como cooperativas.

- Establecer en la Provincia zonas promocionales para los emprendimientos particulares, estatales o mixtos.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 103 Constitución
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...239

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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