Imprimir

Constitución Artículo 175 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Constitución Santiago del Estero
Artículo 175.

No se hará ningún pago sin intervención de la Contaduría y ésta no autorizará sino los previstos por la ley general de presupuesto, leyes especiales o acuerdo de ministros en su caso y siempre de conformidad con el artículo 136 inciso 6.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 175 Constitución 26 de Noviembre de 2005
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...239

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse