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Constitución Artículo 41 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Constitución Santiago del Estero
Artículo 41. Consulta popular

La Legislatura, con mayoría absoluta de votos, podrá someter a consulta popular vinculante proyectos de ley sobre materias de su competencia.

La ley de convocatoria no podrá ser vetada. La aprobación del proyecto por el cincuenta por ciento (50%) de los votos emitidos, lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

No podrán ser objeto del presente procedimiento las leyes que por esta Constitución requieran mayorías especiales para su sanción.

La Legislatura o el Poder Ejecutivo, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

Una ley, sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, reglamentará la consulta popular vinculante y no vinculante.



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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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