Constitución Artículo 40 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 40. Derecho de iniciativa
La Provincia asegurará a los ciudadanos el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, la que deberá darles expreso tratamiento dentro del término de seis meses a partir de su presentación. La Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del cinco por ciento (5%) del padrón electoral para admitir la iniciativa y contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la misma.
No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados interprovinciales, tributos y presupuesto.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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