Constitución Artículo 46 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 46. Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral de la Provincia será presidido por el presidente del Superior Tribunal de Justicia e integrado además, por el fiscal de estado y un diputado de la minoría. En caso de impedimento serán subrogados por sus reemplazantes legales o suplentes según el caso. Actuará como fiscal del tribunal, el fiscal general.
Tendrá como atribuciones las siguientes y las que la ley establezca:
1. Disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de todos los comicios provinciales.
2. Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia de los comicios provinciales.
3. Oficializar las candidaturas y aprobar las boletas que se utilicen para los comicios.
4. Practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos, otorgar sus diplomas y establecer la nómina de los suplentes. Serán proclamados suplentes los titulares que no hubieran asumido y los candidatos suplentes, en el orden de lista.
5. Juzgar la validez de las elecciones provinciales y municipales, en su caso.
6. Confeccionar, cuando corresponda, los padrones electorales.
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Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
Si firme un contrato de adhesion a un fideicomiso para la construcion de departamento estoy obligada a pagar las expensas pese que eledificio no esta ocupao
Hola. Si soy heredero legítimo y le di a un abogdo los papeles acreditantes para iniciar la Declaratoria y fui emplazado a concurrir al Tribunal por 30 días y no lo hice. Caduco el plazo para presentarnos con mis hermanos? El abogado nos dijo que no hacía falta. Sale lo mismo la Declaratoria?
Tengo una infracción por circular por Av Roca 5880 a 50 km/h durante la pandemia en agosto 20202, y pasar frente a una escuela donde la máxima es 30km/h . Corresponde la infracción si no hay alumnos? La ley nac de tránsito dice que no y la legislación de la Ciudad dice que no . Por qué me labran un acta?
Tengo una ebarcacion del año 1980, nunca se dio el alta en arba . Me intiman para que lo haga. La he comprado hace 10 años . Y tengo la matricula que es el dominio registral. Ya tiene 20 años , debo hacerlo?
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