Constitución Artículo 155 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 155. Juramento
Al tomar posesión de sus cargos, el gobernador y el vicegobernador prestarán juramento de cumplir fielmente la Constitución, las leyes de la Nación y de la Provincia.
Lo harán ante la Cámara de Diputados y en su defecto, ante el Superior Tribunal de Justicia.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 155 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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