Constitución Artículo 200 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 200. Procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento
El proceso deberá ser oral y público y se garantizará al acusado el pleno ejercicio de su derecho de defensa y el debido proceso.
Producidas las pruebas y concluidos los alegatos de la parte acusadora y de la defensa, la causa quedará para la sentencia definitiva. A partir de ese momento el Jurado de Enjuiciamiento tendrá un plazo de treinta días corridos improrrogables para pronunciar su sentencia.
La sentencia se pronunciará sobre la responsabilidad del acusado respecto de las imputaciones formuladas. En caso de hallarlo culpable, se procederá a separarlo definitivamente del cargo e inhabilitarlo y a ponerlo a disposición de la justicia ordinaria si la causal hubiese sido la comisión de algún delito. En caso contrario dispondrá la continuidad del mismo en el desempeño del cargo.
En caso de denuncia maliciosa el Jurado de Enjuiciamiento o el Consejo de la Magistratura, según el caso, podrá imponer a su autor una multa de hasta dos sueldos de un vocal del Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le pudieran corresponder.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 200 Constitución
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios