Constitución Artículo 195 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 195. Funciones del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones:
1. Seleccionar, mediante concurso público, a los postulantes para las magistraturas inferiores del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción del fiscal general y defensor general.
2. Remitir al Poder Ejecutivo ternas para el nombramiento de los magistrados referidos en el inciso anterior.
3. Dictar su reglamento interno.
4. Convocar a elecciones para la designación de los representantes ante el Consejo de los vocales de cámara y de los miembros del Ministerio Público.
5. Supervisar el desempeño de los magistrados del Poder Judicial, elevando sus informes al Superior Tribunal de Justicia, conforme lo reglamente la ley.
6. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de los magistrados inferiores.
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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