Constitución Artículo 134 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 134. Sanciones a sus miembros
La Cámara de Diputados podrá, con la mayoría absoluta de sus miembros, corregir con llamado al orden o multa a cualquiera de sus integrantes y, con dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, suspender o expulsar a cualquiera de ellos de su seno, por inconducta en sus funciones o por inasistencias reiteradas y removerlos por indignidad, inhabilidad física o mental sobreviniente o por haber incurrido en algunas de las incompatibilidades establecidas en el artículo 123.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 134 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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