Constitución Artículo 219 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 219. Competencias y atribuciones
La ley y las cartas orgánicas determinarán, respetando las atribuciones que correspondan a la Provincia, las funciones a cumplir por las municipalidades, conforme a sus respectivas categorías y referentes a las siguientes áreas:
1. Desarrollo local.
2. Obras y servicios públicos.
3. Ordenamiento, planificación y seguridad en el tránsito y transporte urbano.
4. Higiene y salubridad pública.
5. Salud y asistencia social.
6. Cultura y educación.
7. Protección del medio ambiente.
8. Recreación, turismo y deportes.
9. Recursos y hacienda 10. Cualquier otra función relacionada con los intereses locales, dentro del marco de esta Constitución.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos aprobados por ley y ratificada por el municipio interesado.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 219 Constitución
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Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
Publique la información de sí mismo
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