Constitución Artículo 219 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 219. Competencias y atribuciones
La ley y las cartas orgánicas determinarán, respetando las atribuciones que correspondan a la Provincia, las funciones a cumplir por las municipalidades, conforme a sus respectivas categorías y referentes a las siguientes áreas:
1. Desarrollo local.
2. Obras y servicios públicos.
3. Ordenamiento, planificación y seguridad en el tránsito y transporte urbano.
4. Higiene y salubridad pública.
5. Salud y asistencia social.
6. Cultura y educación.
7. Protección del medio ambiente.
8. Recreación, turismo y deportes.
9. Recursos y hacienda 10. Cualquier otra función relacionada con los intereses locales, dentro del marco de esta Constitución.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos aprobados por ley y ratificada por el municipio interesado.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 219 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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