Constitución Artículo 81 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 81. Direcciones
La Dirección de cada uno de los niveles o modalidades de enseñanza que la ley determine, estará a cargo de un docente con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, designado por el Poder Ejecutivo.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 81 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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