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Constitución Artículo 81 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Santiago del Estero
Artículo 81. Direcciones

La Dirección de cada uno de los niveles o modalidades de enseñanza que la ley determine, estará a cargo de un docente con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, designado por el Poder Ejecutivo.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 81 Constitución
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...239

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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