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Constitución Artículo 153 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 153. Acefalía

La acefalía se resuelve con sujeción a las siguientes reglas:

1. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cese la misma.

2. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo sucede el vicegobernador hasta el término del mandato.

3. Si la inhabilidad o causa temporal afectare simultáneamente al gobernador y al vicegobernador, se hará cargo del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la Legislatura.

4. En caso de vacancia del vicegobernador, la Legislatura se reunirá con el objeto de designar al reemplazante, por simple mayoría de votos, de entre una terna que propondrá el Poder Ejecutivo integrada por legisladores de la Cámara de Diputados, hasta el fin del mandato.

5. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período, quien ejerza el Poder Ejecutivo conforme lo estipulado en el inciso tercero, deberá convocar al pueblo de la Provincia a una nueva elección dentro de los sesenta días de producida la acefalía.

6. En el caso del inciso anterior, si faltare menos de dos años para completar el período, el funcionario que desempeñe el Poder Ejecutivo convocará a la Legislatura, dentro de los tres días si ésta se hallare en receso o le hará saber las vacantes dentro de las veinticuatro horas si estuviese en sesiones ordinarias, de prórroga o extraordinarias, para que, dentro de quince días en el primer caso o tres en el segundo, se reúna con la finalidad de designar entre sus miembros al reemplazante en cada uno de los cargos vacantes hasta el fin del período. La elección se hará por mayoría absoluta. Si no se obtuviere esa mayoría en la primera votación, se hará una segunda, limitándose a las dos personas que en la primera hubiera obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate decidirá el presidente de la Cámara votando por segunda vez. El voto será siempre nominal debiendo quedar concluida la elección en una sola sesión.

7. Si el día en que debe cesar el gobernador saliente no estuviere proclamado el nuevo, el presidente del Superior Tribunal de Justicia desempeñará el cargo mientras persista esa situación, con las funciones limitadas que tiene el interventor federal en esta Constitución.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 153 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.

Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.



Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


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