Constitución Artículo 179 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 179. Juramento
Al asumir el cargo los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los jueces, fiscales y defensores, prestarán juramento ante el presidente del Superior Tribunal de administrar justicia bien y legalmente y de defender la vigencia de la presente Constitución.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 179 Constitución
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un mandatario a cuántos accionistas puede representar en una asamblea de una sociedad anónima ???
si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
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