Constitución Artículo 4 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 4. Supremacía de la Constitución
Esta Constitución, los tratados que la Provincia celebre y las leyes que en consecuencia se dicten, son su ley suprema y las autoridades provinciales y municipales están obligadas a conformarse a ellas.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 4 Constitución
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.
ART 48 Y sig. ley Personal?
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