Constitución Artículo 223 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 223. Intervención
Los municipios y las comisiones municipales solo podrán ser intervenidos en caso de acefalía total o cuando no estuviere garantizada la forma republicana de gobierno, mediante ley sancionada por la Cámara de Diputados por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
Por las mismas causas y estando en receso la Legislatura, el Poder Ejecutivo podrá intervenir a los municipios y a las comisiones municipales. En el mismo decreto deberá convocar a sesión extraordinaria a la Cámara de Diputados. En el caso de intervención por decisión del Poder Ejecutivo, la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aquella.
El Interventor deberá reorganizar los poderes intervenidos dentro de los sesenta días hábiles de tomar posesión y convocar en igual término a elecciones.
Durante el tiempo que dure la intervención, el Interventor atenderá los servicios municipales ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes. Todos los nombramientos que se efectúen tendrán carácter transitorio.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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