Constitución Artículo 223 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 223. Intervención
Los municipios y las comisiones municipales solo podrán ser intervenidos en caso de acefalía total o cuando no estuviere garantizada la forma republicana de gobierno, mediante ley sancionada por la Cámara de Diputados por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
Por las mismas causas y estando en receso la Legislatura, el Poder Ejecutivo podrá intervenir a los municipios y a las comisiones municipales. En el mismo decreto deberá convocar a sesión extraordinaria a la Cámara de Diputados. En el caso de intervención por decisión del Poder Ejecutivo, la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aquella.
El Interventor deberá reorganizar los poderes intervenidos dentro de los sesenta días hábiles de tomar posesión y convocar en igual término a elecciones.
Durante el tiempo que dure la intervención, el Interventor atenderá los servicios municipales ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes. Todos los nombramientos que se efectúen tendrán carácter transitorio.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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