Constitución Artículo 190 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 190. Atribuciones generales
El Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales, conforme a la reglamentación de las leyes respectivas:
1. Representar al Poder Judicial de la Provincia.
2. Ejercer superintendencia de la administración de justicia, la que podrá ser delegada en los tribunales inferiores, excepto la que le corresponde al Ministerio Público.
3. Nombrar a los secretarios y prosecretarios de los tribunales, mediante concurso públicos y removerlos.
4. Nombrar a los empleados del Poder Judicial, mediante un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad; también podrá removerlos por justa causa y previa formación de un sumario.
5. Nombrar y remover a los jueces de paz no letrados. La designación se llevará a cabo de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo.
6. Dictar el reglamento interno del Poder Judicial.
7. Presentar proyectos legislativos sobre aquellos asuntos referentes a la organización del Poder Judicial, a la reforma de los códigos de procedimiento y a las demás materias de su competencia.
8. Formular el proyecto de presupuesto anual del Poder Judicial y enviarlo al Poder Ejecutivo.
9. Aplicar sanciones disciplinarias a jueces, funcionarios y empleados judiciales, con excepción de los miembros del Ministerio Público, de conformidad con el régimen y procedimiento que establezca la reglamentación interna.
10. Supervisar, con los jueces del área, los establecimientos carcelarios provinciales.
11. Ejercer el poder de policía de superintendencia notarial en todo el territorio de la Provincia.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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