Constitución Artículo 190 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 190. Atribuciones generales
El Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes atribuciones generales, conforme a la reglamentación de las leyes respectivas:
1. Representar al Poder Judicial de la Provincia.
2. Ejercer superintendencia de la administración de justicia, la que podrá ser delegada en los tribunales inferiores, excepto la que le corresponde al Ministerio Público.
3. Nombrar a los secretarios y prosecretarios de los tribunales, mediante concurso públicos y removerlos.
4. Nombrar a los empleados del Poder Judicial, mediante un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad; también podrá removerlos por justa causa y previa formación de un sumario.
5. Nombrar y remover a los jueces de paz no letrados. La designación se llevará a cabo de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo.
6. Dictar el reglamento interno del Poder Judicial.
7. Presentar proyectos legislativos sobre aquellos asuntos referentes a la organización del Poder Judicial, a la reforma de los códigos de procedimiento y a las demás materias de su competencia.
8. Formular el proyecto de presupuesto anual del Poder Judicial y enviarlo al Poder Ejecutivo.
9. Aplicar sanciones disciplinarias a jueces, funcionarios y empleados judiciales, con excepción de los miembros del Ministerio Público, de conformidad con el régimen y procedimiento que establezca la reglamentación interna.
10. Supervisar, con los jueces del área, los establecimientos carcelarios provinciales.
11. Ejercer el poder de policía de superintendencia notarial en todo el territorio de la Provincia.
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si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
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