Constitución Artículo 197 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 197. Integración
El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por:
1. Un vocal del Superior Tribunal de Justicia, exceptuado su presidente, elegido por sus pares.
2. Dos magistrados elegidos por sorteo entre los restantes integrantes del Superior Tribunal de Justicia, de las cámaras y miembros del Ministerio Público que actúen ante las mismas.
3. Tres legisladores con formación jurídica, si los hubiere, elegidos dos por la mayoría y uno por la minoría, a propuesta de los respectivos bloques.
4. Tres abogados elegidos por el Superior Tribunal de Justicia mediante sorteo, que se realizará anualmente de una lista con los abogados de la matrícula que reúnan los requisitos para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 197 Constitución 26 de Noviembre de 2005
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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