Constitución Artículo 39 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 39. Derechos políticos. Sufragio
Todo ciudadano tiene derecho a elegir y a ser elegido; a participar en el gobierno de la Provincia, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos. Es el pueblo quien confiere la autoridad legítima al poder público mediante elecciones periódicas y democráticas.
El sufragio es un derecho del ciudadano garantizado por esta Constitución.
El sufragio es universal, igual, único, secreto, obligatorio, no acumulativo e intransferible.
Son electores los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional vigente a la respectiva elección y domiciliados en el territorio provincial. Los extranjeros pueden ser electores en el ámbito municipal.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 39 Constitución
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Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
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