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Constitución Artículo 43 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 43. Régimen de los partidos políticos

Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos y participar en su organización y funcionamiento. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución. Compete exclusivamente a los partidos políticos postular candidatos para las elecciones provinciales y municipales. Los procedimientos de selección de éstos y la elección de las autoridades partidarias son democráticos, fiel expresión de la voluntad de sus afiliados, con manifestación pública de principios y plataforma y garantizarán la representación de las minorías. En los cuerpos colegiados las bancas pertenecen al pueblo.

Queda asegurada la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos públicos y partidarios.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 43 Constitución
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...239

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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