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Constitución Artículo 231 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 231.

La convención funcionará preferentemente en la capital de la Provincia; se instalará en el local de la Legislatura o en el que ella misma establezca. Determinará su duración hasta un máximo de noventa días a partir de su constitución, que podrá prorrogar en treinta días más. La convención tendrá facultades para dictar su propio reglamento, nombrar su personal y confeccionar su presupuesto.

La convención es el único y exclusivo juez para expedirse sobre la legitimidad de su constitución e integración.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 231 Constitución
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...239

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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