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Constitución Artículo 193 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 193. Función jurisdiccional

En su función jurisdiccional el Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes competencias, de conformidad con las leyes que la reglamenten:

1. Ejercer jurisdicción originaria y exclusiva en los siguientes casos:

a) En las causas que le fueren sometidas sobre competencia o conflictos institucionales que se susciten entre la Provincia y los municipios, entre los municipios o entre los poderes de un mismo nivel de gobierno.

b) En las acciones declarativas directas contra la validez de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones de alcance general, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución. La declaración de inconstitucionalidad hace perder la vigencia de la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique por mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, dentro de los tres meses de la notificación de la sentencia declarativa por parte del Superior Tribunal de Justicia. La ratificación de la Legislatura no altera sus efectos en el caso concreto, ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos los jueces.

c) En los casos de revisión de causas penales fenecidas.

d) En los recursos por denegación o retardo de justicia promovidos contra las cámaras o sus miembros.

e) En las acciones por responsabilidad civil promovidas contra los miembros del Poder Judicial con motivo del ejercicio de sus funciones.

f) En las acciones contra las decisiones administrativas que se deriven del ejercicio de las funciones de superintendencia.

2. Entender por vía de apelación conforme lo establezcan las leyes procesales:

a) En las cuestiones de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones, que se hubiesen suscitado ante los tribunales inferiores.

b) En los recursos de casación.

c) En los recursos contra las sentencias definitivas en juicio de amparo, de hábeas corpus y hábeas data y contra las resoluciones acerca de las medidas cautelares dispuestas en esos procesos por cualquier tribunal inferior.

d) Por salto de instancia contra decisiones de los jueces de primera instancia, en caso de gravedad institucional.

e) En todos los otros supuestos que las leyes procesales establezcan.

En todos los casos el Superior Tribunal de Justicia tendrá facultad para hacer cumplir directamente la sentencia por los funcionarios competentes, si la autoridad pública no lo hiciere dentro del plazo establecido en la sentencia.



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Articulo 7?

7??

La septima es inevitable

Eto e boocaaaaaaaaaaaa


buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales


Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias


  1. Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.

cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede


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