Constitución Artículo 20 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 20. Protección laboral
El trabajo es un derecho y un deber social y como tal gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador los siguientes derechos:
1. A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.
2. A la permanente capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.
3. A una jornada limitada, acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados y vacaciones pagas.
4. A una retribución justa en base a un salario mínimo, vital y móvil.
5. A igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presten.
6. A la defensa de los intereses profesionales, individuales y colectivos.
7. A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional o gremial.
8. A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
9. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y del salario y el haber previsional, hasta el porcentaje que fije la ley.
10. A la protección contra el despido arbitrario.
11. A la igualdad de oportunidades para ambos sexos, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación arbitraria.
En caso de duda sobre la interpretación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador.
A los fines de garantizar la efectiva vigencia de los derechos enunciados en el presente artículo, el Estado provincial reivindica la potestad de ejercer la policía del trabajo en el ámbito de su jurisdicción, en el modo y forma que fije la ley.
Todos los habitantes de la Provincia son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. La ley determinará los casos en que se podrá exigir la nacionalidad.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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