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Constitución Artículo 20 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/09/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 20. Protección laboral

El trabajo es un derecho y un deber social y como tal gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador los siguientes derechos:

1. A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.

2. A la permanente capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.

3. A una jornada limitada, acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados y vacaciones pagas.

4. A una retribución justa en base a un salario mínimo, vital y móvil.

5. A igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones y a retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio en que se presten.

6. A la defensa de los intereses profesionales, individuales y colectivos.

7. A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional o gremial.

8. A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

9. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y del salario y el haber previsional, hasta el porcentaje que fije la ley.

10. A la protección contra el despido arbitrario.

11. A la igualdad de oportunidades para ambos sexos, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación arbitraria.

En caso de duda sobre la interpretación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador.

A los fines de garantizar la efectiva vigencia de los derechos enunciados en el presente artículo, el Estado provincial reivindica la potestad de ejercer la policía del trabajo en el ámbito de su jurisdicción, en el modo y forma que fije la ley.

Todos los habitantes de la Provincia son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. La ley determinará los casos en que se podrá exigir la nacionalidad.



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  1. Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.

cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede


Consulta sobre sellos sobre tarjetas de crédito en Pcia de BsAs. Aplica la tasa del 1.2% sobre el impuesto PAIS y sobre las percepciones RG5815 y RG5272 de AFIP para los consumos en dólares? Gracias


como en argentina tenemos unos legisladores que no tienen idea en que planeta viven, no previeron la inflacion galopante e historica del pais. Esa multa que preve el art. 640, era una multa de entre 40 y 880 pesos - dolares, es decir, no faltaba nadie a una audiencia. HOy en dia, esa multa es el precio de entre dos caramelos y dos alfajores. Una desverguenza de legisladores los que tenemos en Argentina, entre otros motivos por haber hecho una norma tan insolita en pesos, no actaulizables, y dos, por no haberla modificado posteriormente fijando una medida aranceraria de referencia (ej: precio del litro de combustible). termina por suceder que demandado reticentes y morosos (basicamente chantas) ni se presentan a las audiencias y se matan de risa, mientras todo el mundo esta conectado en vano.


El delito de sedición que la Constitución Nacional retrata, no requiere para su comisión solamente el uso inequívoco de armas para atentar contra el orden institucional, también puede verificarse a través del uso abusivo de poder que implica el ejercicio de ilegal de la función pública, que signifique arrogarse las facultades del pueblo y hablar por él, sin que esto le haya sido conferido al funcionario acusado.


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