Constitución Artículo 29 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 29. Protección de la infancia
La Provincia asegura la protección de la infancia y el respeto a su identidad, previniendo y penando cualquier forma de mortificación, tráfico o explotación que sufriere.
El Estado provincial, mediante su accionar preventivo y subsidiario, garantizará los derechos del niño, especialmente cuando se encuentren en situación desprotegida, carencial, de ejercicio abusivo de autoridad familiar o bajo cualquier forma de discriminación.
En caso de desamparo, corresponde al Estado provincial proveer dicha protección, ya sea en hogares adoptivos o sustitutos o en hogares con personal especializado.
Atenderá también la nutrición suficiente de menores, con un registro, control y seguimiento individual de los beneficiarios, cuya implementación estará a cargo del organismo que determine la Ley.
Declárase vigente en todo el territorio provincial e incorpórase como texto constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobado en el orden nacional por intermedio de la Ley Nº 23.849.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 29 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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