Constitución Artículo 118 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 118. Composición. Funciones
El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados, compuesta por cuarenta legisladores, elegidos en forma directa por el electorado, en distrito único y bajo el sistema proporcional. La ley asegurará la participación de los ciudadanos del interior de la Provincia en no menos del cincuenta por ciento (50%) de las postulaciones expectables y de las suplencias.
Se elegirán también, en el mismo acto electoral, los suplentes por cada lista, que reemplazarán a los titulares en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente y de acuerdo al orden establecido en el artículo 46.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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