Constitución Artículo 171 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 171. Integración
El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco miembros con título de contador público o abogado. Deberán tener, como mínimo, treinta y cinco años de edad; diez años de ejercicio profesional, computándose para ello, tanto la actividad profesional privada como los cargos públicos; dos años en ejercicio de la ciudadanía y tres años de residencia inmediata en la provincia.
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán designados tres por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados y dos por ésta;
uno a propuesta del bloque de la mayoría y el segundo a propuesta de la minoría.
Los miembros del Tribunal de Cuentas prestarán juramento ante la Legislatura, antes de entrar en funciones. La presidencia del cuerpo se elegirá anualmente entre sus miembros, por el voto de los mismos.
Tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades que los magistrados del Poder Judicial y solo podrán ser removidos conforme lo establece el artículo 142 de esta Constitución. Percibirán idéntica remuneración que los vocales de cámara.
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