Constitución Artículo 171 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 171. Integración
El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco miembros con título de contador público o abogado. Deberán tener, como mínimo, treinta y cinco años de edad; diez años de ejercicio profesional, computándose para ello, tanto la actividad profesional privada como los cargos públicos; dos años en ejercicio de la ciudadanía y tres años de residencia inmediata en la provincia.
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán designados tres por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados y dos por ésta;
uno a propuesta del bloque de la mayoría y el segundo a propuesta de la minoría.
Los miembros del Tribunal de Cuentas prestarán juramento ante la Legislatura, antes de entrar en funciones. La presidencia del cuerpo se elegirá anualmente entre sus miembros, por el voto de los mismos.
Tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades que los magistrados del Poder Judicial y solo podrán ser removidos conforme lo establece el artículo 142 de esta Constitución. Percibirán idéntica remuneración que los vocales de cámara.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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