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Constitución Artículo 136 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 136. Atribuciones

Corresponde al Poder Legislativo:

1. Aprobar o desechar los tratados con la Nación, estados extranjeros u otras provincias para fines económicos, de administración de justicia y, en general, asuntos de interés común.

2. Reglamentar las materias consignadas en la parte referida a Declaraciones, Derechos y Garantías y al Régimen Social Económico y Financiero, con las orientaciones determinadas en las mismas y dictar las leyes convenientes para poner en ejecución los mandatos, poderes y autoridades previstas en la presente Constitución.

3. Legislar sobre cultura y educación priorizando, en este caso, aquellos conocimientos y programas relativos a la educación para la salud, ciencia y tecnología.

4. Legislar sobre la organización y el funcionamiento del registro del estado civil y capacidad de las personas.

5. Establecer los tributos necesarios para solventar los gastos e inversiones de la administración pública.

6. Fijar, anualmente, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos. En éste deberán figurar los servicios ordinarios y extraordinarios de la administración provincial, aún cuando hayan sido autorizados por leyes especiales, que se tendrán por derogadas si no se consignan en el presupuesto del año siguiente las partidas para su ejecución. En ningún caso la Legislatura podrá votar aumentos de gastos que excedan el cálculo de recursos. Si el Poder Ejecutivo no presentare el proyecto en el plazo fijado en el artículo 160 inciso 8, la Legislatura podrá iniciar su discusión tomando como base el que esté en ejercicio.

7. Aprobar, observar o desechar, anualmente, la cuenta de inversión que remitirá el Poder Ejecutivo en el mes de octubre de cada año, comprendiendo el movimiento administrativo hasta el treinta y uno de diciembre próximo anterior.

8. Dictar la ley orgánica sobre utilización del crédito público.

9. Autorizar el establecimiento de instituciones oficiales de crédito y ahorro y de entidades financieras.

10. Fijar divisiones territoriales para el funcionamiento de la administración, reglando las formas de descentralizar la misma; crear centros urbanos y dictar la Ley Orgánica de las municipalidades en los casos que corresponda.

11. Autorizar la cesión de parte del territorio de la Provincia o la donación de terrenos fiscales para objetos de utilidad pública nacional o provincial, con exclusión de los de propiedad municipal. La decisión deberá adoptarse con los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros. Las leyes dictadas en período de excepción que no fueron ratificadas por la Legislatura en el primer período siguiente, quedan derogadas.

12. Calificar la utilidad pública en caso de expropiación.

13. Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos, emitir títulos públicos y celebrar cualquier otra operación de crédito, con los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros, debiendo prever recursos especiales con que haya de hacerse efectivo el servicio de la deuda.

14. Aprobar o desechar los contratos ad referéndum que hubiera celebrado el Poder Ejecutivo.

15. Tomar juramento al gobernador y vicegobernador; concederles licencia para ausentarse de la Provincia cuando exceda el plazo de quince días; admitir o rechazar los motivos de su renuncia; declarar, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, los casos de impedimento de los nombrados por inhabilidad física o mental.

16. Elegir gobernador en los casos de acefalía determinados por esta Constitución.

17. Prestar o denegar su acuerdo al Poder Ejecutivo para los nombramientos que señala esta Constitución y aceptar o rechazar el retiro de aquellos solicitados por el gobernador para los funcionarios temporalmente inamovibles y no enjuiciables ante el Jurado de Enjuiciamiento o por juicio político.

18. Dictar leyes orgánicas de los institutos de comercio exterior, ciencia y tecnología.

19. Allanar, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la inmunidad de proceso penal de los diputados cuando sea requerida para ello por juez competente.

20. Intervenir en los casos de juicio político de acuerdo con lo que dispone esta Constitución.

21. Dictar el Estatuto del Empleado Público.

22. Crear reparticiones autárquicas.

23. Dictar leyes regulatorias del sistema de seguridad social para profesionales, respetando su carácter público no estatal; las mismas no podrán tener tratamiento legislativo sobre tablas.

24. Acordar amnistías generales referentes a las facultades no delegadas al Gobierno Federal.

25. Dictar las leyes de organización de los partidos políticos y régimen electoral, conforme lo determinado por esta Constitución.

26. Dictar los códigos y leyes orgánicas judiciales y administrativas y todo lo necesario para poner en ejercicio el poder de policía de la Provincia y las facultades no delegadas a la Nación.

27. Dictar leyes sobre organización policial de la Provincia.

28. Reglamentar los juegos de azar.

29. Dictar leyes que aseguren a todo habitante el derecho a la salud y sobre el deber del Estado de proveer la asistencia médico - social y fiscalizar las inversiones de dinero público hechas por intermedio de asociaciones privadas de beneficencia.

30. Legislar sobre los derechos del niño a la salud y a la educación.

31. Dictar leyes protectoras de las artes, ciencias y letras, del patrimonio arqueológico y artesanal, de la tradición y del folclore provincial.

32. Dictar la ley que reglamente la actividad del Defensor del Pueblo.

33. Declarar con el voto de los tres cuartos de la totalidad de sus miembros, en caso de ser total, y con los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros en caso de ser parcial, la necesidad de reforma de esta Constitución y promover la convocatoria de una convención que la efectúe.

34. Dictar disposiciones para preservar los bienes naturales, estableciendo la adecuada protección del equilibrio ecológico y medio ambiente, sancionando los daños y destrucciones.

35. Dictar la ley de creación y funcionamiento del Consejo Económico Social.

36. Dictar leyes reglamentarias de la iniciativa popular y la consulta popular vinculante y no vinculante y del referéndum de revocación.

37. Dictar la ley de coparticipación provincial, que deberá ser aprobada con mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

38. Dictar leyes que garanticen el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y seres vivos, asegurando también el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales, subterráneas y termales que integran el dominio de la provincia en su exclusivo beneficio.

39. Promover lo conducente al desarrollo humano, al progreso e integración económica de las distintas regiones de su territorio, promocionar la productividad y la inversión privada, la generación de empleo y la construcción de la infraestructura pública necesaria.

40. Dictar las normas necesarias que aseguren el respeto a los derechos posesorios sobre inmuebles rurales según las leyes vigentes.

41. Elaborar las leyes y reglamentos necesarios para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente constitución al Gobierno de la Provincia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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