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Constitución Artículo 178 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución Santiago del Estero
Artículo 178. Integración. Inmunidades. Causales de destitución

Intangibilidad de remuneración. Capacitación. El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, los demás tribunales inferiores y el Ministerio Público, de conformidad con las competencias que establezcan las leyes.

Sus miembros no podrán ser separados, suspendidos ni trasladados, sino en la forma y por alguna de las causales previstas en esta Constitución. Tendrán inmunidad de arresto y conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta, cumplan sus obligaciones legales y no incurran en falta grave, mal desempeño, abandono de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión de delito doloso o inhabilidad física o psíquica sobreviniente que les impida desempeñar sus funciones o alcancen la edad máxima establecida por esta Constitución.

Los magistrados cesarán en sus funciones una vez que cumplan la edad de setenta años. Un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura será necesario para mantenerse en el cargo, en tal caso cada designación será por cinco años.

Su remuneración no podrá ser disminuida mientras permanezcan en funciones, salvo cuando por razones de emergencia esta modificación fuese dispuesta con carácter general.

La capacitación permanente de los magistrados y funcionarios judiciales es una obligación inexcusable, conforme lo determine la ley o el reglamento, así como brindar sus conocimientos y aportes de experiencia en beneficio de otros miembros de la magistratura y de los empleados judiciales.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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