Código Procesal Penal (Código Procesal Penal) Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Provincia del Chaco
- Artículo 1. GARANTIAS FUNDAMENTALES
- Artículo 2. VALIDEZ TEMPORAL
- Artículo 3. INTERPRETACION RESTRICTIVA
- Artículo 4. IN DUBIO PRO REO
- Artículo 5. NORMAS PRACTICAS
- Artículo 6. ACCION PROMOVIBLE DE OFICIO
- Artículo 7. ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA
- Artículo 8. QUERELLANTE PARTICULAR
- Artículo 9. ACCION PRIVADA
- Artículo 10. PREJUDICIALIDAD PENAL
- Artículo 11. PREJUDICIALIDAD CIVIL
- Artículo 12. APRECIACION
- Artículo 13. EFECTOS DE LA SUSPENSION
- Artículo 14. JUICIO CIVIL NECESARIO
- Artículo 15. DESAFUERO, JUICIO POLITICO Y ENJUICIAMIENTO
- Artículo 16. PROCEDIMIENTO ULTERIOR
- Artículo 17. VARIOS IMPUTADOS
- Artículo 18. ENUMERACION
- Artículo 19. INTERPOSICION Y PRUEBA
- Artículo 20. TRAMITE Y RESOLUCION
- Artículo 21. TRAMITACION SEPARADA
- Artículo 22. FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA
- Artículo 23. EXCEPCIONES PERENTORIAS
- Artículo 24. EXCEPCIONES DILATORIAS
- Artículo 25. TITULAR
- Artículo 26. EJERCICIO POR EL FISCAL DE ESTADO
- Artículo 27. EJERCICIO POR EL DEFENSOR OFICIAL
- Artículo 28. OPORTUNIDAD
- Artículo 29. EJERCICIO POSTERIOR
- Artículo 30. NATURALEZA Y EXTENSION
- Artículo 31. JURISDICCIONES ESPECIALES
- Artículo 32. JURISDICCIONES COMUNES - PRIORIDAD DE JUZGAMIENTO
- Artículo 33. TRAMITE SIMULTANEO
- Artículo 34. UNIFICACION DE PENAS
- Artículo 35. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
- Artículo 36. CAMARA EN LO CRIMINAL
- Artículo 36 bis. REGLA. SALAS UNIPERSONALES
- Artículo 36 ter. EXCEPCION: JURISDICCION EN COLEGIO
- Artículo 36 quáter. CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
- Artículo 37. JUEZ DE GARANTIA
- Artículo 38. JUEZ CORRECCIONAL
- Artículo 39. JUEZ DE MENORES Y DE EJECUCION PENAL
- Artículo 40. DETERMINACION
- Artículo 41. INCOMPETENCIA
- Artículo 42. NULIDAD
- Artículo 43. REGLAS PRINCIPALES
- Artículo 44. REGLA SUBSIDIARIA
- Artículo 45. INCOMPETENCIA
- Artículo 46. NULIDAD
- Artículo 47. CASOS DE CONEXION
- Artículo 48. REGLAS DE CONEXION
- Artículo 49. EXCEPCION DE LA ACUMULACION
- Artículo 50. TRIBUNAL COMPETENTE
- Artículo 51. PROMOCION
- Artículo 52. OPORTUNIDAD
- Artículo 53. INHIBITORIA
- Artículo 54. DECLINATORIA
- Artículo 55. EFECTOS
- Artículo 56. VALIDEZ DE LOS ACTOS
- Artículo 57. CUESTIONES DE JURISDICCION
- Artículo 58. REQUERIMIENTO A JUECES DEL PAIS
- Artículo 59. REQUERIMIENTO A JUECES EXTRANJEROS
- Artículo 60. MOTIVOS DE INHIBICION
- Artículo 61. INTERESADOS
- Artículo 62. VIOLENCIA MORAL
- Artículo 63. OPORTUNIDAD DE LA INHIBICION
- Artículo 64. TRAMITE DE LA INHIBICION
- Artículo 65. RECUSACION
- Artículo 66. TIEMPO Y FORMA DE RECUSAR
- Artículo 67. TRAMITE DE LA RECUSACION
- Artículo 68. RECUSACION NO ADMITIDA
- Artículo 69. SEPARACION DE SECRETARIOS
- Artículo 70. FUNCION
- Artículo 71. PROCURADOR GENERAL Y PROCURADOR GENERAL ADJUNTO
- Artículo 72. FISCAL DE CAMARA Y CORRECCIONAL
- Artículo 73. FISCAL DE INVESTIGACION
- Artículo 74. AMBITO DE ACTUACION
- Artículo 75. CONFLICTOS DE ACTUACION
- Artículo 76. CASOS. TRAMITE
- Artículo 77. SEPARACION DE LOS SECRETARIOS DEL FISCAL DE INVESTIGACION
- Artículo 78. CALIDAD DEL IMPUTADO E INSTANCIAS
- Artículo 79. IDENTIFICACION
- Artículo 80. IDENTIDAD FISICA
- Artículo 81. PRESUNTA INIMPUTABILIDAD
- Artículo 82. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
- Artículo 83. PERICIA PSIQUIATRICA
- Artículo 84. CASOS EN QUE PROCEDE
- Artículo 85. DECLARACION
- Artículo 86. EFECTOS SOBRE EL PROCESO
- Artículo 87. EFECTOS SOBRE LA PRISION PREVENTIVA Y LAS COSTAS
- Artículo 88. JUSTIFICACION
- Artículo 89. INSTANCIA Y REQUISITOS
- Artículo 90. OPORTUNIDAD. TRAMITE
- Artículo 91. RECHAZO
- Artículo 92. FACULTADES Y DEBERES
- Artículo 93. RENUNCIA
- Artículo 94. VICTIMA DEL DELITO
- Artículo 95. CONSTITUCION DE PARTE
- Artículo 96. INSTANCIA
- Artículo 97. DEMANDADOS
- Artículo 98. OPORTUNIDAD
- Artículo 99. NOTIFICACION
- Artículo 100. OPOSICION
- Artículo 101. TRAMITE
- Artículo 102. CADUCIDAD E IRREPRODUCTIBILIDAD
- Artículo 103. RECHAZO Y EXCLUSION DE OFICIO
- Artículo 104. EFECTOS DE LA RESOLUCION
- Artículo 105. FACULTADES Y DEBERES
- Artículo 106. DEMANDA
- Artículo 107. DESISTIMIENTO
- Artículo 108. INTERVENCION POR CITACION
- Artículo 109. DECRETO DE CITACION
- Artículo 110. NULIDAD
- Artículo 111. REBELDIA
- Artículo 112. INTERVENCION ESPONTANEA
- Artículo 113. OPOSICION
- Artículo 114. DERECHO
- Artículo 115. CARACTER
- Artículo 116. OPORTUNIDAD
- Artículo 117. DERECHO DEL IMPUTADO
- Artículo 118. NUMERO DE DEFENSORES
- Artículo 119. OBLIGATORIEDAD
- Artículo 120. DEFENSA DE OFICIO
- Artículo 121. NOMBRAMIENTO POSTERIOR
- Artículo 122. DEFENSOR COMUN
- Artículo 123. MANDATARIO DEL IMPUTADO
- Artículo 124. OTROS DEFENSORES Y MANDATARIOS
- Artículo 125. ABANDONO
- Artículo 126. SANCIONES
- Artículo 127. IDIOMA
- Artículo 128. FECHA
- Artículo 129. DIA Y HORA DE CUMPLIMIENTO
- Artículo 130. JURAMENTO
- Artículo 131. ORALIDAD
- Artículo 132. DECLARACIONES ESPECIALES
- Artículo 133. REGLA GENERAL
- Artículo 134. CONTENIDO Y FORMALIDADES
- Artículo 135. TESTIGO DE ACTUACION
- Artículo 136. NULIDAD
- Artículo 137. PODER COERCITIVO
- Artículo 138. ACTOS FUERA DEL ASIENTO
- Artículo 139. ASISTENCIA DEL SECRETARIO
- Artículo 140. RESOLUCIONES
- Artículo 141. FUNDAMENTACION
- Artículo 142. FIRMA
- Artículo 143. TERMINO
- Artículo 144. RECTIFICACION Y ACLARACION
- Artículo 145. QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA
- Artículo 146. RETARDOS EN EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
- Artículo 147. RESOLUCION FIRME
- Artículo 148. COPIA AUTENTICA
- Artículo 149. RESTITUCION Y RENOVACION
- Artículo 150. COPIAS, INFORMES Y CERTIFICADOS
- Artículo 151. NUEVO DELITO
- Artículo 152. NORMAS APLICABLES
- Artículo 153. FORMA DE ACTUACION
- Artículo 154. QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA
- Artículo 155. NUEVO DELITO
- Artículo 156. REGLA GENERAL
- Artículo 157. COMUNICACION DIRECTA
- Artículo 158. COMUNICACIONES DE OTRAS JURISDICCIONES
- Artículo 159. EXHORTOS A TRIBUNALES EXTRANJEROS
- Artículo 160. EXHORTOS DEL EXTRANJERO
- Artículo 161. DENEGACION Y RETARDO
- Artículo 162. REGLA GENERAL
- Artículo 163. PERSONAS HABILITADAS
- Artículo 164. LUGAR DEL ACTO
- Artículo 165. DOMICILIO LEGAL
- Artículo 166. NOTIFICACIONES A DEFENSORES O MANDATARIOS
- Artículo 167. MODO DEL ACTO
- Artículo 168. NOTIFICACION EN LA OFICINA
- Artículo 169. NOTIFICACION EN EL DOMICILIO
- Artículo 170. NOTIFICACION POR EDICTOS
- Artículo 171. DISCONFORMIDAD ENTRE ORIGINAL Y COPIA
- Artículo 172. NULIDAD DE LA NOTIFICACION
- Artículo 173. CITACION
- Artículo 174. CITACION ESPECIAL
- Artículo 175. VISTAS - MODO DE CORRERLAS
- Artículo 176. NOTIFICACION
- Artículo 177. TERMINO DE LAS VISTAS
- Artículo 178. FALTA DE DEVOLUCION DE LAS ACTUACIONES
- Artículo 179. REGLA GENERAL
- Artículo 180. PRORROGA ESPECIAL
- Artículo 181. TERMINOS PERENTORIOS Y FATALES
- Artículo 182. VENCIMIENTO. EFECTOS
- Artículo 183. REGLA GENERAL
- Artículo 184. CONMINACION GENERICA
- Artículo 185. DECLARACION
- Artículo 186. INSTANCIA
- Artículo 187. OPORTUNIDAD Y FORMA
- Artículo 188. MODO DE SUBSANARLA
- Artículo 189. EFECTOS
- Artículo 190. SANCIONES
- Artículo 191. LIBERTAD PROBATORIA
- Artículo 192. VALORACION
- Artículo 193. EXCLUSIONES PROBATORIAS
- Artículo 194. INSPECCION JUDICIAL
- Artículo 195. AUSENCIA DE RASTROS
- Artículo 196. FACULTADES COERCITIVAS
- Artículo 197. INSPECCION CORPORAL Y MENTAL
- Artículo 198. IDENTIFICACION DE CADAVERES
- Artículo 199. RECONSTRUCCION DEL HECHO
- Artículo 200. OPERACIONES TECNICAS
- Artículo 201. JURAMENTO
- Artículo 202. REGISTRO
- Artículo 203. ALLANAMIENTO DE MORADA
- Artículo 204. ALLANAMIENTO DE OTROS LOCALES
- Artículo 205. ALLANAMIENTO SIN ORDEN
- Artículo 206. FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO
- Artículo 207. AUTORIZACION DE REGISTRO
- Artículo 208. REQUISA PERSONAL
- Artículo 209. ORDEN DE SECUESTRO
- Artículo 210. ORDEN DE PRESENTACION. LIMITACIONES
- Artículo 211. DOCUMENTOS EXCLUIDOS
- Artículo 212. NOTA DE REDACCION - DEROGADO POR LEY 5299
- Artículo 213. INTERCEPCION DE CORRESPONDENCIA
- Artículo 214. APERTURA Y EXAMEN DE CORRESPONDENCIA. SECUESTRO
- Artículo 215. INTERVENCION DE COMUNICACIONES
- Artículo 216. DEVOLUCION
- Artículo 217. DEBER DE INDAGAR
- Artículo 218. OBLIGACION DE TESTIFICAR
- Artículo 219. FACULTAD DE ABSTENCION
- Artículo 220. DEBER DE ABSTENCION
- Artículo 221. COMPARENCIA
- Artículo 222. RESIDENTES FUERA DE LA CIUDAD
- Artículo 223. COMPULSION
- Artículo 224. ARRESTO INMEDIATO
- Artículo 225. FORMA DE DECLARACION
- Artículo 225 bis. De las Formas y Condiciones Especiales de los Interrogatorios de Menores de...
- Artículo 226. TRATAMIENTO ESPECIAL
- Artículo 227. EXAMEN EN EL DOMICILIO
- Artículo 228. FALSO TESTIMONIO
- Artículo 229. FACULTAD DE ORDENAR LAS PERICIAS
- Artículo 230. CALIDAD HABILITANTE
- Artículo 231. OBLIGATORIEDAD DEL CARGO
- Artículo 232. INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD
- Artículo 233. EXCUSACION Y RECUSACION
- Artículo 234. NOMBRAMIENTO Y NOTIFICACION
- Artículo 235. PERITOS DE CONTROL
- Artículo 236. DIRECTIVAS
- Artículo 237. CONSERVACION DE OBJETOS
- Artículo 238. EJECUCION
- Artículo 239. PERITOS NUEVOS
- Artículo 240. DICTAMEN
- Artículo 241. AUTOPSIA NECESARIA
- Artículo 242. COTEJO DE DOCUMENTOS
- Artículo 243. RESERVA Y SANCIONES
- Artículo 244. HONORARIOS
- Artículo 245. DESIGNACION
- Artículo 246. NORMAS APLICABLES
- Artículo 247. CASOS
- Artículo 248. INTERROGATORIO PREVIO
- Artículo 249. FORMA
- Artículo 250. PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTO
- Artículo 251. RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIA
- Artículo 252. RECONOCIMIENTO DE COSAS
- Artículo 253. PROCEDENCIA
- Artículo 254. JURAMENTO
- Artículo 255. FORMA
- Artículo 256. ASISTENCIA DEL DEFENSOR
- Artículo 257. LIBERTAD DE DECLARAR
- Artículo 258. INTERROGATORIO DE IDENTIFICACION
- Artículo 259. INTIMACION Y NEGATIVA A DECLARAR
- Artículo 260. DECLARACION SOBRE EL HECHO
- Artículo 261. FORMA DEL INTERROGATORIO
- Artículo 262. ACTA
- Artículo 263. DECLARACIONES SEPARADAS
- Artículo 264. AMPLIACION DE LA DECLARACION
- Artículo 265. EVACUACION DE CITAS
- Artículo 266. IDENTIFICACION Y ANTECEDENTES
- Artículo 267. SITUACIÓN DE LIBERTAD
- Artículo 268. RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD
- Artículo 269. MANTENIMIENTO DE LIBERTAD
- Artículo 270. CITACION
- Artículo 271. DETENCION
- Artículo 272. INCOMUNICACION
- Artículo 273. ARRESTO
- Artículo 274. APREHENSION EN FLAGRANCIA
- Artículo 275. FLAGRANCIA
- Artículo 276. OTROS CASOS DE APREHENSION
- Artículo 277. PRESENTACION DEL APREHENDIDO
- Artículo 278. APREHENSION PRIVADA
- Artículo 279. RECUPERACIÓN DE LA LIBERTAD
- Artículo 279 bis. Subvención para transporte. Inmediatamente después de disponerse la libertad...
- Artículo 280. PRISIÓN PREVENTIVA
- Artículo 281. FORMA Y CONTENIDO
- Artículo 282. CESACIÓN
- Artículo 283. REVOCACIÓN
- Artículo 284. TRATAMIENTO DE PRESOS
- Artículo 285. PRISION DOMICILIARIA
- Artículo 286. INTERNACION PROVISIONAL
- Artículo 287. CAUCIONES. OBJETOS
- Artículo 288. DETERMINACION DE LAS CAUCIONES
- Artículo 289. CAUCION JURATORIA
- Artículo 290. CAUCION PERSONAL
- Artículo 291. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL FIADOR
- Artículo 292. CAUCION REAL
- Artículo 293. FORMA DE CAUCION
- Artículo 294. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
- Artículo 295. CANCELACION DE LAS CAUCIONES
- Artículo 296. SUSTITUCION
- Artículo 297. PRESUNCION DE FUGA
- Artículo 298. EMPLAZAMIENTO
- Artículo 299. EFECTIVIDAD DE LA CAUCION
- Artículo 299 bis. CASOS
- Artículo 300. PROCEDENCIA Y TITULARIDAD
- Artículo 301. FINALIDAD
- Artículo 302. OBJETO
- Artículo 303. DEFENSOR Y DOMICILIO
- Artículo 304. DECLARACION DEL IMPUTADO
- Artículo 305. IDENTIFICACION Y ANTECEDENTES
- Artículo 306. DERECHO DE ASISTENCIA Y FACULTAD JUDICIAL
- Artículo 307. NOTIFICACION. CASOS URGENTISIMOS
- Artículo 308. POSIBILIDAD DE ASISTENCIA
- Artículo 309. DEBERES Y FACULTADES DE LOS ASISTENTES
- Artículo 310. CARACTER DE LAS ACTUACIONES
- Artículo 311. ACTUACIONES
- Artículo 312. FACULTAD DE DENUNCIAR
- Artículo 313. FORMA
- Artículo 314. CONTENIDO
- Artículo 315. OBLIGACION DE DENUNCIAR. EXCEPCION
- Artículo 316. RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE
- Artículo 317. DENUNCIA ANTE EL FISCAL DE INVESTIGACION
- Artículo 318. DENUNCIA ANTE LA POLICIA JUDICIAL Y EL AYUDANTE FISCAL
- Artículo 318 bis. Cuando la denuncia, en cualquiera de sus formas, pretenda ser efectuada por...
- Artículo 319. FUNCION
- Artículo 320. COMPOSICION
- Artículo 321. SUBORDINACION
- Artículo 322. ATRIBUCIONES
- Artículo 323. PROHIBICIONES
- Artículo 324. COMUNICACION Y PROCEDIMIENTO
- Artículo 325. SANCIONES
- Artículo 326. FORMA
- Artículo 327. FACULTADES
- Artículo 328. ACTOS DEFINITIVOS E IRREPRODUCTIBLES
- Artículo 329. DEFENSOR
- Artículo 330. SITUACION DEL IMPUTADO
- Artículo 331. CONTROL JURISDICCIONAL
- Artículo 332. ARCHIVO
- Artículo 333. PROPOSICION DE DILIGENCIAS
- Artículo 334. PRISION PREVENTIVA
- Artículo 335. DURACION
- Artículo 336. OPOSICION. TRAMITE
- Artículo 337. REGLA GENERAL
- Artículo 338. PROCEDENCIA
- Artículo 339. REQUERIMIENTO FISCAL
- Artículo 340. RECHAZO O ARCHIVO
- Artículo 341. PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICO
- Artículo 342. PROPOSICION DE DILIGENCIA
- Artículo 343. PRISION PREVENTIVA
- Artículo 344. DURACION
- Artículo 345. VISTA FISCAL
- Artículo 346. OPORTUNIDAD DE SOBRESEER
- Artículo 347. VALOR
- Artículo 348. PROCEDENCIA
- Artículo 349. FORMA Y FUNDAMENTO
- Artículo 350. APELACION
- Artículo 351. EFECTO
- Artículo 352. PROCEDENCIA
- Artículo 353. CONTENIDO DE LA ACUSACION
- Artículo 354. INSTANCIAS
- Artículo 355. ELEVACION A JUICIO
- Artículo 356. DISCREPANCIA
- Artículo 357. CLAUSURA
- Artículo 358. NULIDAD
- Artículo 359. RESPONSABILIDAD PROBATORIA
- Artículo 360. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
- Artículo 361. ADMISION Y RECHAZO DE LA PRUEBA
- Artículo 362. INVESTIGACION SUPLEMENTARIA
- Artículo 363. EXCEPCIONES
- Artículo 364. DESIGNACION DE LA AUDIENCIA
- Artículo 365. UNION Y SEPARACION DE JUICIOS
- Artículo 366. SOBRESEIMIENTO
- Artículo 366 bis. Subvención para transporte
- Artículo 367. INDEMNIZACION Y ANTICIPO DE GASTOS
- Artículo 368. ORALIDAD Y PUBLICIDAD
- Artículo 369. PROHIBICION PARA EL ACCESO
- Artículo 370. CONTINUIDAD O SUSPENSION
- Artículo 371. ASISTENCIA Y REPRESENTACION DEL IMPUTADO
- Artículo 372. POSTERGACION EXTRAORDINARIA
- Artículo 373. PODER DE POLICIA Y DE DISCIPLINA
- Artículo 374. OBLIGACION DE LOS ASISTENTES
- Artículo 375. DELITO EN LA AUDIENCIA
- Artículo 376. FORMA DE LAS RESOLUCIONES
- Artículo 377. LUGAR DE LA AUDIENCIA
- Artículo 378. DIRECCION
- Artículo 379. APERTURA
- Artículo 380. CUESTIONES PRELIMINARES
- Artículo 381. TRAMITE DE LOS INCIDENTES
- Artículo 382. DECLARACIONES DEL IMPUTADO
- Artículo 383. DECLARACIONES DE VARIOS IMPUTADOS
- Artículo 384. FACULTADES DEL IMPUTADO
- Artículo 385. AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL
- Artículo 386. HECHO DIVERSO
- Artículo 387. RECEPCION DE LA PRUEBAS
- Artículo 388. NORMAS DE INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA
- Artículo 389. DICTAMEN PERICIAL
- Artículo 390. TESTIGOS
- Artículo 391. EXAMEN EN EL DOMICILIO
- Artículo 392. ELEMENTOS DE CONVICCION
- Artículo 393. INTERROGATORIO
- Artículo 394. LECTURA DE DECLARACIONES TESTIFICALES
- Artículo 395. LECTURA DE ACTAS Y DOCUMENTOS
- Artículo 396. INSPECCION JUDICIAL
- Artículo 397. NUEVAS PRUEBAS
- Artículo 398. FALSEDADES
- Artículo 399. DISCUSION FINAL
- Artículo 400. CONTENIDO
- Artículo 401. RESUMEN O VERSION
- Artículo 402. DELIBERACION
- Artículo 403. NORMAS PARA LA DELIBERACION
- Artículo 404. REAPERTURA DEL DEBATE
- Artículo 405. REQUISITOS DE LA SENTENCIA
- Artículo 406. LECTURA DE LA SENTENCIA
- Artículo 407. SENTENCIA Y ACUSACION
- Artículo 408. ABSOLUCION
- Artículo 408 bis. Subvención para transporte
- Artículo 409. CONDENA
- Artículo 410. NULIDAD
- Artículo 411. Contra la sentencia del Tribunal dictada de conformidad a los artículos...
- Artículo 412. REGLA GENERAL
- Artículo 413. ADMISIBILIDAD
- Artículo 414. TRAMITE POSTERIOR
- Artículo 415. RECHAZO
- Artículo 416. EFECTOS
- Artículo 417. No regirá lo dispuesto en este capítulo en los supuestos de conexión de...
- Artículo 418. DERECHO DE QUERELLA
- Artículo 419. UNIDAD DE REPRESENTACION
- Artículo 420. ACUMULACION DE CAUSAS
- Artículo 421. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA
- Artículo 422. RESPONSABILIDAD DEL QUERELLANTE
- Artículo 423. RENUNCIA EXPRESA
- Artículo 424. RENUNCIA TACITA
- Artículo 425. EFECTOS DE LA RENUNCIA
- Artículo 426. AUDIENCIA DE CONCILIACION
- Artículo 427. INVESTIGACION PRELIMINAR
- Artículo 428. CONCILIACION Y RETRACTACION
- Artículo 429. PRISION Y EMBARGO
- Artículo 430. CITACION A JUICIO
- Artículo 431. EXCEPCIONES
- Artículo 432. FIJACION DE AUDIENCIAS
- Artículo 433. DEBATE
- Artículo 434. INCOMPARENCIA DEL QUERELLADO
- Artículo 435. EJECUCION
- Artículo 436. RECURSOS
- Artículo 437. REGLA GENERALES
- Artículo 438. RECURSOS DE MINISTERIO PUBLICO
- Artículo 439. RECURSOS DEL IMPUTADO
- Artículo 440. RECURSOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR
- Artículo 441. RECURSOS DEL ACTOR CIVIL
- Artículo 442. RECURSOS DEL DEMANDADO CIVIL
- Artículo 443. CONDICIONES DE INTERPOSICION
- Artículo 444. ADHESION
- Artículo 445. RECURSOS DURANTE EL JUICIO
- Artículo 446. EFECTO EXTENSIVO
- Artículo 447. EFECTO SUSPENSIVO
- Artículo 448. DESISTIMIENTO
- Artículo 449. INADMISIBILIDAD O RECHAZO
- Artículo 450. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
- Artículo 451. OBJETO
- Artículo 452. TRAMITE
- Artículo 453. EFECTOS
- Artículo 454. RESOLUCIONES APELABLES
- Artículo 455. INTERPOSICION
- Artículo 456. TERMINOS DEL EMPLAZAMIENTO
- Artículo 457. ELEVACION DE ACTUACIONES
- Artículo 458. DICTAMEN FISCAL
- Artículo 459. FUNDAMENTACION
- Artículo 460. AUDIENCIA
- Artículo 461. RESOLUCION
- Artículo 462. MOTIVOS
- Artículo 463. RESOLUCIONES RECURRIBLES
- Artículo 464. RECURSOS DEL MINISTERIO PUBLICO
- Artículo 465. RECURSOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR
- Artículo 466. RECURSOS DEL IMPUTADO
- Artículo 467. RECURSOS DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO CIVIL
- Artículo 468. INTERPOSICION
- Artículo 469. PROVEIDO
- Artículo 470. TRAMITE
- Artículo 471. ESCRITURACION
- Artículo 472. RESOLUCION
- Artículo 473. CASACION POR LA VIOLACION DE LA LEY
- Artículo 474. ANULACION TOTAL O PARCIAL
- Artículo 475. RECTIFICACION
- Artículo 476. LIBERTAD DEL IMPUTADO
- Artículo 477. PROCEDENCIA
- Artículo 478. PROCEDIMIENTO
- Artículo 479. PROCEDENCIA
- Artículo 480. PROCEDIMIENTO
- Artículo 481. EFECTOS
- Artículo 482. MOTIVOS
- Artículo 483. LIMITES
- Artículo 484. QUIENES PODRAN DEDUCIRLO
- Artículo 485. INTERPOSICION
- Artículo 486. PROCEDIMIENTO
- Artículo 487. EFECTO SUSPENSIVO
- Artículo 488. SENTENCIA
- Artículo 489. NUEVO JUICIO
- Artículo 490. EFECTOS CIVILES
- Artículo 491. REPARACION
- Artículo 492. REVISION DESESTIMADA
- Artículo 493. COMPETENCIA
- Artículo 494. TRAMITE DE LOS INCIDENTES. RECURSO
- Artículo 495. SENTENCIA ABSOLUTORIA
- Artículo 496. COMPUTO
- Artículo 497. PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
- Artículo 498. SUSPENSION
- Artículo 499. COMPETENCIA
- Artículo 500. SANCIONES DISCIPLINARIAS
- Artículo 501. EMBARGO O INHIBICION DE OFICIO
- Artículo 502. EMBARGO A PETICION DE PARTE
- Artículo 503. APLICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
- Artículo 504. ACTUACIONES
- Artículo 505. NOTA DE REDACCION - DEROGADO POR LEY 5411
- Artículo 506. COSAS SECUESTRADAS
- Artículo 507. JUEZ COMPETENTE
- Artículo 508. OBJETOS NO RECLAMADOS
- Artículo 509. RECTIFICACION
- Artículo 510. DOCUMENTO ARCHIVADO
- Artículo 511. DOCUMENTO PROTOCOLIZADO
- Artículo 512. ANTICIPACION
- Artículo 513. RESOLUCION NECESARIA
- Artículo 514. IMPOSICION
- Artículo 515. PERSONAS EXENTAS
- Artículo 516. CONTENIDO
- Artículo 517. ESTIMACION DE HONORARIOS
- Artículo 518. DISTRIBUCION DE COSTAS
- Artículo 519. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CAUSAS PENDIENTES
- Artículo 520. NORMA DEROGATORIA
- Artículo 521. El presente código entrará en vigencia a partir del 1° enero del 2001
- Artículo 522. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios