Código Procesal Penal Artículo 414 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 414. TRAMITE POSTERIOR
Trámite Posterior. El tribunal, admitida la vía solicitada, fijará una audiencia donde tomará conocimiento de visu del imputado y lo escuchará si éste quiere hacer alguna manifestación. En todos los casos el imputado, asistido por su defensor ratificará o no su conformidad sobre los puntos establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo anterior. De no prestar su conformidad en dicha oportunidad, se continuará con el trámite común de la causa. Confirmado por el imputado el acuerdo, deberá dictarse sentencia, bajo pena de nulidad en el término de diez días.
Provincia del Chaco Artículo 414 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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