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Código Procesal Penal Artículo 382 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 382. DECLARACIONES DEL IMPUTADO

Después de declarar abierto el debate o de resueltas las cuestiones incidentales en el sentido de la prosecución del juicio y de leída la acusación, el Presidente recibirá declaración al imputado conforme a los artículos 257 y siguientes, bajo pena de nulidad y le advertirá que el debate continuará aunque no declare. Si el imputado se negara a declarar, o incurriere en contradicciones respecto de declaraciones anteriores, las que se le pondrán en manifiesto, el Presidente ordenará la lectura de aquéllas, siempre que se hubieren observados las reglas pertinentes. Sólo cuando hubiera declarado sobre el hecho, se le podrán formular posteriormente, en el curso del debate, preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones.



Provincia del Chaco Artículo 382 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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