Código Procesal Penal Artículo 382 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 382. DECLARACIONES DEL IMPUTADO
Después de declarar abierto el debate o de resueltas las cuestiones incidentales en el sentido de la prosecución del juicio y de leída la acusación, el Presidente recibirá declaración al imputado conforme a los artículos 257 y siguientes, bajo pena de nulidad y le advertirá que el debate continuará aunque no declare. Si el imputado se negara a declarar, o incurriere en contradicciones respecto de declaraciones anteriores, las que se le pondrán en manifiesto, el Presidente ordenará la lectura de aquéllas, siempre que se hubieren observados las reglas pertinentes. Sólo cuando hubiera declarado sobre el hecho, se le podrán formular posteriormente, en el curso del debate, preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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