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Código Procesal Penal Artículo 251 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 251. RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIA

Sólo podrá reconocerse fotográficamente a una persona, bajo pena de nulidad, en los siguientes casos: 1. Cuando quien deba ser reconocido no estuviere presente y no pudiere ser habido, o cuando no fuere posible el reconocimiento de persona por haberse alterado sus rasgos fisonómicos. 2. Cuando el reconocido no tuviere obligación legal de concurrir, o cuando no pudiere hacerlo por razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas. En estos casos y bajo idéntica sanción, se procederá a exhibir la fotografía de la persona a reconocer, junto con otras semejantes de distintas personas de similares características fisonómicas.



Provincia del Chaco Artículo 251 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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