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Código Procesal Penal Artículo 267 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 267. SITUACIÓN DE LIBERTAD

Con las limitaciones dispuestas por este Código, toda persona a quien se le atribuya la participación en un delito permanecerá en libertad durante el proceso. A tal fin deberá: 1. Prestar caución, salvo que se considere innecesaria. 2. Fijar y mantener un domicilio. 3. Permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir a todas las citaciones que se le formulen. 4. Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. Asimismo, podrá imponérsele la obligación de no ausentarse de la ciudad o población en que reside, no concurrir a determinados sitios, no portar ni tener armas de fuego, presentarse a la autoridad los días que fije, o de someterse al cuidado o vigilancia de la persona o institución que se designe, quien informará periódicamente a la autoridad judicial competente. Las obligaciones estipuladas en el párrafo anterior del presente artículo, deberán ser impuestas total o parcialmente en caso de que el imputado registre proceso penal abierto con anterioridad. Además podrá imponerse, conforme a la naturaleza del delito de que Se trate, el sometimiento a un tratamiento psicológico y/o psicoterapéutico o realizar capacitaciones y/o conclusión de sus estudios, circunstancias que deberán ser comprobadas periódicamente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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