Código Procesal Penal Artículo 421 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 421. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA
La querella será presentada por escrito, con una copia para cada querellado, personalmente o por mandatario especial, y deberá expresar, bajo pena de inadmisibilidad: 1. El nombre, apellido y domicilio del querellante y en su caso, también los del mandatario. 2. El nombre, apellido y domicilio del querellado, o si se ignorasen, cualquier descripción que sirva para identificarlo. 3. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho con indicación de lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere. 4. Si se ejerciere la acción civil, la demanda correspondiente conforme el artículo 310 C. P. C. y C. 5. Las pruebas que se ofrezcan acompañándose: a. La nómina de los testigos con indicación del nombre, apellido, profesión, domicilio y hechos sobre los que deberán ser examinados; b. Cuando la querella verse sobre calumnias o injurias, el documento que a criterio del accionante las contenga, si fuere posible presentarlo; 6. La firma del querellante cuando se presentare personalmente, o si no supiere firmar, la de otra persona a su ruego, quien deberá hacerlo ante el secretario. La querella será rechazada en los casos previstos por el artículo 332. Si en la querella, se describe un delito de acción pública, será remitido al fiscal de Investigación.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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