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Código Procesal Penal Artículo 38 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 38. JUEZ CORRECCIONAL

El Juez Correccional juzgará en única instancia: 1) Los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con prisión no mayor de cinco años o pena no privativa de libertad; 2) Los delitos de acción privada. 3) Las solicitudes de libertad condicional, en las Circunscripciones Judiciales donde los Juzgados de Ejecución Penal no se hubieran establecido. Además resolverá en grado de apelación: a) De las resoluciones dictadas por los Jueces de Faltas o de Paz cuando actúen en tal carácter y de las quejas por la denegación de estos recursos; b) De las resoluciones sobre contravenciones dictadas por la justicia de Faltas Municipal y de la queja por denegación de estos recursos.



Provincia del Chaco Artículo 38 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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