Código Procesal Penal Artículo 318 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 318. DENUNCIA ANTE LA POLICIA JUDICIAL Y EL AYUDANTE FISCAL
Cuando la denuncia fuere presentada ante la Policía Judicial, ésta actuará con arreglo a los artículos 322 y 324. Cuando la denuncia fuere presentada ante el Ayudante Fiscal, éste actuará con arreglo a lo normado por el artículo 47 de la ley 4.396 -Orgánica del Ministerio Público-, contando además, con las atribuciones previstas en los incisos 2), 3), 5), 6) y 8) del artículo 322 del presente Código Procesal.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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