Código Procesal Penal Artículo 332 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 332. ARCHIVO
El Fiscal de Investigación dispondrá, por decreto fundado, el archivo de las actuaciones cuando no se pueda proceder o cuando el hecho en ellas contenido no encuadre en una figura penal. En este último caso, si se hubiere recibido declaración como imputado a alguna persona, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 346 tercer párrafo y 348 inciso 2). En todos los casos, las partes podrán oponerse a la decisión del fiscal. Cuando mediare discrepancia del Juez de Garantía regirá el artículo 356. El archivo dispuesto por el Juez será apelable por el querellante que se hubiere opuesto, salvo el caso del artículo 356. Regirá el artículo 458, y si la decisión del Juez fuese revocada, otro Fiscal de Investigación proseguirá con la investigación.
Provincia del Chaco Artículo 332 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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