Código Procesal Penal Artículo 345 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 345. VISTA FISCAL
Cuando el Juez hubiere recibido declaración al imputado y estimare cumplida la investigación correrá vista al fiscal de Investigación a los fines de la acusación. El fiscal, en el término de seis días, requerirá las diligencias probatorias que estime necesarias o procederá con arreglo al artículo 353. Sólo en casos graves y complejos el término podrá prorrogarse hasta por otro tanto.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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