Código Procesal Penal Artículo 145 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 145. QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA
Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho, y si dentro de tres días no la obtuviese, podrá denunciar el retardo al Superior Tribunal de Justicia. El superior pedirá informes al denunciado, y sin más trámite declarará inmediatamente si está o no justificada la queja, ordenando, en su caso, el dictado de la resolución en el término que fije, bajo apercibimiento de las responsabilidades institucionales y legales a que hubiere lugar.
Provincia del Chaco Artículo 145 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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