Código Procesal Penal Artículo 344 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 344. DURACION
La investigación deberá practicarse en el término de tres meses a contar de la declaración del imputado. Si dicho plazo resultare insuficiente, el Juez podrá disponer una prórroga por hasta otro tanto, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo en caso de suma gravedad y muy difícil investigación, la prórroga podrá ordenarse hasta por ocho meses más.
Provincia del Chaco Artículo 344 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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