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Código Procesal Penal Artículo 78 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 78. CALIDAD DEL IMPUTADO E INSTANCIAS

Los derechos que la ley acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, la persona que fuere detenida o indicada como partícipe de un hecho delictuoso, en cualquier acto inicial del procedimiento dirigido en su contra. Cuando estuviere preso, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al Tribunal o fiscal según corresponda.



Provincia del Chaco Artículo 78 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...522

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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