Código Procesal Penal Artículo 60 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 60. MOTIVOS DE INHIBICION
El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa: 1. cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia; hubiera intervenido como Juez de Garantía resolviendo la situación legal del imputado o como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante; o hubiera actuado como perito o conociera el hecho investigado como testigo; 2. si fuere cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado; 3. cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados preindicados tengan interés en el proceso; 4. si fuera o hubiera sido tutor o curador; o hubiera estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados; 5. cuando él, su cónyuge o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima; 6. si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas; 7. cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante, querellante o acusador de algunos de los interesados, o denunciado, querellado o acusado por ellos; 8. si hubiera dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso; 9. cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. 10. si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o recibieren beneficios de importancia de algunos de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque fueran de poco valor; 11. Cuando en la causa hubiera intervenido o interviniere como Juez su cónyuge o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Provincia del Chaco Artículo 60 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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