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Código Procesal Penal Artículo 60 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 60. MOTIVOS DE INHIBICION

El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa: 1. cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia; hubiera intervenido como Juez de Garantía resolviendo la situación legal del imputado o como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante; o hubiera actuado como perito o conociera el hecho investigado como testigo; 2. si fuere cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado; 3. cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados preindicados tengan interés en el proceso; 4. si fuera o hubiera sido tutor o curador; o hubiera estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados; 5. cuando él, su cónyuge o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima; 6. si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas; 7. cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante, querellante o acusador de algunos de los interesados, o denunciado, querellado o acusado por ellos; 8. si hubiera dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso; 9. cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. 10. si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o recibieren beneficios de importancia de algunos de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque fueran de poco valor; 11. Cuando en la causa hubiera intervenido o interviniere como Juez su cónyuge o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.



Provincia del Chaco Artículo 60 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...522

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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