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Código Procesal Penal Artículo 350 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 350. APELACION

La sentencia de sobreseimiento será apelable, sin efecto suspensivo, por el Ministerio Público y, salvo el caso previsto en el artículo 356, por el querellante particular. En este último supuesto regirá lo dispuesto por el artículo 332 último párrafo. Podrá recurrir también el imputado, cuando no se haya observado el orden que establece el artículo 348 o cuando se le imponga una medida de seguridad.



Provincia del Chaco Artículo 350 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...348 349 350 351 352 ...522

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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