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Código Procesal Penal Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chaco
Artículo 8. QUERELLANTE PARTICULAR

Podrán constituirse como querellantes particulares en la forma especial que este Código establece: a) El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. b) Las asociaciones con personería jurídica, en aquellos hechos punibles que afecten intereses difusos o colectivos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con la defensa de esos intereses. Al incorporarse al proceso penal, será considerado como parte para todos los actos esenciales del mismo, en los términos que éste Código establece. Si el querellante particular se constituye a la vez en actor civil, podrá formular ambas instancias en un solo escrito. En los casos en que el Estado Provincial o los municipios resulten ofendidos por un delito que comprometa sus respectivos patrimonios o la seguridad jurídica, deberán por medio de sus representantes legales o mandatarios constituirse en querellante particular.



Provincia del Chaco Artículo 8 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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