Código Procesal Penal Artículo 96 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 96. INSTANCIA
La instancia de constitución deberá formularse personalmente o por representante con poder general o especial, que podrá ser otorgado "apud acta", en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad: 1. el nombre, apellido y domicilio del accionante; 2. la determinación del proceso a que se refiere; 3. los motivos en que la acción se basa, con indicación del carácter que se invoca y el daño que se pretende haber sufrido, aunque no se precise el monto; 4. la petición de ser admitido como parte, y la firma.
Provincia del Chaco Artículo 96 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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