Código Procesal Penal Artículo 360 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 360. OFRECIMIENTO DE PRUEBA
El Ministerio Público y las partes, al ofrecer pruebas, presentarán la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, profesión y domicilio. También podrán manifestar que se conforman con que en el debate se lean las pericias de la investigación. Solo podrá requerirse la designación de peritos nuevos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial, salvo los psiquiatras o psicólogos que deban dictaminar sobre la personalidad psíquica del imputado o de la víctima. Si las pericias ofrecidas resultaren dubitativas, contradictorias o insuficientes, el Tribunal podrá ejercer, a requerimiento del Ministerio Público o de las partes, la atribución conferida en el artículo 239. Cuando se ofrezcan testigos nuevos deberá expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los que serán examinados.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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