Código Procesal Penal Artículo 384 Provincia del Chaco
Código Procesal Penal Chaco
Artículo 384. FACULTADES DEL IMPUTADO
En el curso del debate, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere oportunas incluso si antes se hubiere abstenido siempre que se refieran a su defensa. El Presidente le impedirá cualquier divagación y si persistiere, aún podrá alejarlo de la audiencia. El imputado podrá también hablar con su defensor sin que por esto la audiencia se suspenda, pero no podrá hacerlo durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. Nadie le podrá hacer sugestión alguna.
Provincia del Chaco Artículo 384 Código Procesal Penal Ley 4.538 12 de Julio de 1999
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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